º. Créanse los Fondos Regionales de Capitalización Social, como personas jurídicas de derecho privado, que se regirán en su organización y funcionamiento por las normas vigentes para las sociedades administradoras de inversión, salvo lo dispuesto en el presente Decreto; y cuyo objeto será el manejo, aprovechamiento e inversión de los fondos provenientes del ahorro privado constituido por las cesantías de los trabajadores de que trata el presente Decreto.
Artículo 1
Créanse Los Fondos Regionales De Capitalización Social, Como Personas Jurídicas De Derecho Privado, Que Se Regirán En Su Organización Y Funcionamiento Por Las Normas Vigentes Para Las Sociedades Administradoras De Inversión, Salvo Lo Dispuesto En El Presente Decreto; Y Cuyo Objeto Será El Manejo, Aprovechamiento E Inversión De Los Fondos Provenientes Del Ahorro Privado Constituido Por Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.