Micelio

Artículo 15

Ninguno De Los Fondos Podrá Tener Más Del Diez Por Ciento (10%) De Sus Inversiones En Acciones O Bonos De Una Misma Sociedad Anónima

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ninguno de los fondos podrá tener más del diez por ciento (10%) de sus inversiones en acciones o bonos de una misma sociedad anónima. Las inversiones de un fondo no podrán representar más del diez por ciento (10%) del capital pagado de una misma sociedad, y en conjunto los fondos no podrán tener más del treinta por ciento (30%) del capital pagado de una misma sociedad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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