Micelio

Artículo 4

Los Recursos De Los Fondos Regionales De Capitalización Social Serán Los Siguientes: A) Las Cesantías De Los Trabajadores De Que Trata El Siguiente Decreto Y Que Se Liquiden Y Consignen En Ellos De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Él Mismo; C) Los Rendimientos De Las Operaciones Que Realicen Con Sus Recursos; D) El Producto De Los Crédito Internos Que Obtengan Para El Cumplimiento De Los Fines Que Les Son Propios, Y Los Demás Que Como Personas Jurídicas Adquieran A Cualquier Título

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los recursos de los fondos regionales de capitalización social serán los siguientes: a) Las cesantías de los trabajadores de que trata el siguiente Decreto y que se liquiden y consignen en ellos de acuerdo con lo dispuesto en él mismo; c) Los rendimientos de las operaciones que realicen con sus recursos; d) El producto de los crédito internos que obtengan para el cumplimiento de los fines que les son propios, y Los demás que como personas jurídicas adquieran a cualquier título.

Parágrafo

Los recursos a que se refiere el ordinal c) no podrán obtenerse sino en los casos y dentro de los límites de endeudamiento que determine el Gobierno Nacional, en los reglamentos que expida en desarrollo del presente decreto

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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