Micelio

Artículo 23

Para Ser Gerente De Un Fondo Se Requiere Tener Título Profesional Oficialmente Reconocido Y Ser Especializado En Materias Que Lo Capaciten Para La Dirección O Administración De Empresas Financieras, O Tener Una Experiencia No Menor De Cinco (5) Años En El Manejo De Las Mismas

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ser gerente de un fondo se requiere tener título profesional oficialmente reconocido y ser especializado en materias que lo capaciten para la dirección o administración de empresas financieras, o tener una experiencia no menor de cinco (5) años en el manejo de las mismas. Además, el gerente no podrá ser a la vez directivo o trabajador de empresas afiliadas a los fondos regionales o de aquellas en las cuales los fondos tengan inversiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1973