El Fondo, cuando fuere el caso, pagará los saldos correspondientes que resulten a su cargo y a favor del trabajador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la liquidación a que se refiere el artículo anterior. Pero si dentro de ese lapso el trabajador no se presentare a recibir el pago, el fondo cumplirá con sus obligaciones consignando los valores correspondientes ante el Juez del Trabajo del lugar donde prestó sus servicios el trabajador, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Si no se hicieren las liquidaciones, los pagos a las consignaciones previstas, dentro de los términos señalados, el fondo que incurra en mora pagará al trabajador como sanción un tres por ciento (3%) mensual por el tiempo que dure la demora, liquidado sobre la respectiva obligación. El empleador moroso se hará acreedor a las sanciones previstas en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo
Cuando el trabajador se retire antes de la terminación del respectivo mes calendario, el fondo acreditará a favor del trabajador el valor de la cesantía que le corresponda por los días servidos en dicho mes, siempre y cuando que el empleador se encuentre a paz y salvo con el fondo. El empleador en este evento deberá reembolsar dichas sumas en el curso del mes siguiente. En caso de mora pagará al fondo a título de sanción, un tres por ciento (3%) mensual sobre la suma anticipada por el fondo. El simple recibo de esta suma firmado por el trabajador prestará mérito ejecutivo para que el fondo pueda reclamar al empleador el anticipo cubierto. Si el empleador no se encuentra a paz y salvo deberá pagar esta fracción directamente al trabajador, sin perjuicio de sus obligaciones para con el fondo.