Micelio

Artículo 32

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Durante el tiempo de vinculación al fondo, el trabajador podrá solicitar la entrega de la totalidad o parte de los dineros acreditados a su favor en el fondo, o podrá autorizar a éste para entregarlos en su nombre y a favor de terceras personas, pero únicamente para los fines y en los casos previstos en las disposiciones laborales vigentes.

Parágrafo 1

Si el monto de la operación que proyecta el trabajador es superior al valor del saldo a su favor, este podrá exigir al empleador que le entregue la parte de cesantía que permanezca aún en su poder en razón de lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, pero sin exceder en caso alguno al valor de la operación proyectada y siempre que ésta haya sido aprobada por el fondo. Estos anticipos podrán ser descontados por el empleador de las consignaciones de que trata el mismo artículo.

Parágrafo 2

Las cesantías en poder del fondo o de los empleadores continuarán garantizando las obligaciones que tengan o adquieran los trabajadores con dicho respaldo, de acuerdo con la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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