º . Durante el tiempo de vinculación al fondo, el trabajador podrá solicitar la entrega de la totalidad o parte de los dineros acreditados a su favor en el fondo, o podrá autorizar a éste para entregarlos en su nombre y a favor de terceras personas, pero únicamente para los fines y en los casos previstos en las disposiciones laborales vigentes.
Si el monto de la operación que proyecta el trabajador es superior al valor del saldo a su favor, este podrá exigir al empleador que le entregue la parte de cesantía que permanezca aún en su poder en razón de lo dispuesto por el artículo 6° del presente Decreto, pero sin exceder en caso alguno al valor de la operación proyectada y siempre que ésta haya sido aprobada por el fondo. Estos anticipos podrán ser descontados por el empleador de las consignaciones de que trata el mismo artículo.
Las cesantías en poder del fondo o de los empleadores continuarán garantizando las obligaciones que tengan o adquieran los trabajadores con dicho respaldo, de acuerdo con la ley.