º. Al decidir sobre las inversiones autorizadas en el artículo 9° los fondos regionales tendrán en cuenta, entre otros aspectos, el cumplimiento de los criterios señalados en los artículos 3°, ordinal a) y 10; la seguridad que ofrezcan tales inversiones; una adecuada distribución de riesgos; el rendimiento de las inversiones frente a los egresos del fondo, particularmente por razón del interés que debe reconocer sobre las cesantías; y la conveniencia de fortalecer las finanzas propias del fondo.
Artículo 12
Al Decidir Sobre Las Inversiones Autorizadas En El Artículo 9° Los Fondos Regionales Tendrán En Cuenta, Entre Otros Aspectos, El Cumplimiento De Los Criterios Señalados En Los Artículos 3°, Ordinal A) Y 10; La Seguridad Que Ofrezcan Tales Inversiones; Una Adecuada Distribución De Riesgos; El Rendimiento De Las Inversiones Frente A Los Egresos Del Fondo, Particularmente Por Razón Del Interés Que Debe Reconocer Sobre Las Cesantías; Y La Conveniencia De Fortalecer Las Finanzas Propias Del Fondo
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.