A La Terminación Del Contrato De Trabajo El Empleador Liquidará La Cesantía Definitiva Del Trabajador Y Especificará La Liquidación Parcial Realizada En El Momento De La Afiliación Del Empleador Al Respectivo Fondo Regional Y Las Consignaciones Efectuadas En Éste Hasta La Fecha Del Retiro, Con Indicación Del Saldo Que Le Adeude Al Trabajador Por Dicho Concepto
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A la terminación del contrato de trabajo el empleador liquidará la cesantía definitiva del trabajador y especificará la liquidación parcial realizada en el momento de la afiliación del empleador al respectivo fondo regional y las consignaciones efectuadas en éste hasta la fecha del retiro, con indicación del saldo que le adeude al trabajador por dicho concepto. Con base en la anterior liquidación, el trabajador podrá reclamar al fondo en el cual se encuentre inscrito, al pago de los saldos a su favor resultantes de aplicar las norma de este Decreto, salvo en los casos de retención autorizados por la ley.
Parágrafo
La diferencia que pueda resultar a favor del trabajador, al comparar la liquidación definitiva de la cesantía efectuada por el empleador con las sumas que el fondo debe cubrir al trabajador por ese concepto, una vez descontados los anticipos y las retenciones legalmente autorizadas, deberá ser cubierta directamente por el empleador al trabajador.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.