º. Los fondos entregarán a cada trabajador periódicamente o dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su retiro de la empresa, un comprobante en el cual aparezca el estado de su cuenta conforme a los artículos precedentes. En el caso de retiro la no entrega oportuna del comprobante dará lugar a las sanciones previstas para los fondos en el artículo 34. CAPITULO V De la utilización y pago de cesantías y sanciones
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 31
Los Fondos Entregarán A Cada Trabajador Periódicamente O Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Retiro De La Empresa, Un Comprobante En El Cual Aparezca El Estado De Su Cuenta Conforme A Los Artículos Precedentes
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.