Micelio

Artículo 31

Los Fondos Entregarán A Cada Trabajador Periódicamente O Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Su Retiro De La Empresa, Un Comprobante En El Cual Aparezca El Estado De Su Cuenta Conforme A Los Artículos Precedentes

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los fondos entregarán a cada trabajador periódicamente o dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su retiro de la empresa, un comprobante en el cual aparezca el estado de su cuenta conforme a los artículos precedentes. En el caso de retiro la no entrega oportuna del comprobante dará lugar a las sanciones previstas para los fondos en el artículo 34. CAPITULO V De la utilización y pago de cesantías y sanciones

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 98 de 1973