Micelio

Artículo 30

Los Fondos Regionales Acreditarán En La Cuenta De Cada Trabajador El Valor De Las Consignaciones Hechas A Su Favor Por El Empleador, Los Intereses Del Nueve Por Ciento (9%) Anual A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Las Participaciones En Las Valorizaciones O Rendimientos Líquidos Del Fondo Cuando Su Junta Directiva Las Decrete

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos regionales acreditarán en la cuenta de cada trabajador el valor de las consignaciones hechas a su favor por el empleador, los intereses del nueve por ciento (9%) anual a que se refiere el artículo anterior y las participaciones en las valorizaciones o rendimientos líquidos del fondo cuando su Junta Directiva las decrete. Además, se llevarán en la cuenta las cantidades que se entreguen al trabajador para los fines y con sujeción a las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 32 del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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