Los empleadores que utilicen el plazo del artículo 6° de este Decreto para consignar en uno de los fondos regionales el valor de las cesantías causadas y liquidadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5°, reconocerán a partir de la fecha allí señalada y hasta el momento de la consignación en el respectivo fondo y a favor del trabajador intereses a la tasa del doce por ciento (12%) anual sobre los saldos de las cesantías que hayan permanecido en su poder. Tales intereses se liquidarán sobre el saldo que se adeude en el momento de hacer la consignación al fondo y se depositarán en él con la cuota del principal que deba cubrirse. El fondo acreditará en la cuenta de cada trabajador la cuota correspondiente, junto con sus intereses.
Artículo 37
Los Empleadores Que Utilicen El Plazo Del Artículo 6° De Este Decreto Para Consignar En Uno De Los Fondos Regionales El Valor De Las Cesantías Causadas Y Liquidadas De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 5°, Reconocerán A Partir De La Fecha Allí Señalada Y Hasta El Momento De La Consignación En El Respectivo Fondo Y A Favor Del Trabajador Intereses A La Tasa Del Doce Por Ciento (12%) Anual Sobre Los Saldos De Las Cesantías Que Hayan Permanecido En Su Poder
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.