Micelio

Artículo 17

Cuando El Valor De Las Operaciones Mensuales De Bolsa De Un Fondo Exceda De Cien Mil Pesos ($1

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando el valor de las operaciones mensuales de bolsa de un fondo exceda de cien mil pesos ($1.000.000) (sic), no podrán otorgarse a un solo corredor de bolsa negocios por más del diez ciento (10%) de la cuantía de las mismas. La Superintendencia Bancaria vigilará el estricto cumplimiento de esta norma. CAPITULO III Administración y vigilancia de los fondos .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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