º. Cuando el valor de las operaciones mensuales de bolsa de un fondo exceda de cien mil pesos ($1.000.000) (sic), no podrán otorgarse a un solo corredor de bolsa negocios por más del diez ciento (10%) de la cuantía de las mismas. La Superintendencia Bancaria vigilará el estricto cumplimiento de esta norma. CAPITULO III Administración y vigilancia de los fondos .
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 17
Cuando El Valor De Las Operaciones Mensuales De Bolsa De Un Fondo Exceda De Cien Mil Pesos ($1
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.