º. Cada fondo tendrá un revisor fiscal con su suplente quienes deberán ser contadores públicos juramentados y serán designados para períodos de dos (2) años por el Gobierno Nacional, de terna que le presente la Junta Directiva del respectivo fondo.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 24
Cada Fondo Tendrá Un Revisor Fiscal Con Su Suplente Quienes Deberán Ser Contadores Públicos Juramentados Y Serán Designados Para Períodos De Dos (2) Años Por El Gobierno Nacional, De Terna Que Le Presente La Junta Directiva Del Respectivo Fondo
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.