Micelio

Artículo 2

Los Fondos Se Constituirán Mediante El Levantamiento De Un Acta Suscrita Por Los Fundadores Reunidos En Asamblea, Acta Que Deberá Elevarse A Escritura Pública Y Con La Cual Se Protocolizará La Providencia Aprobatoria De La Superintendencia Bancaria

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los fondos se constituirán mediante el levantamiento de un acta suscrita por los fundadores reunidos en asamblea, acta que deberá elevarse a escritura pública y con la cual se protocolizará la providencia aprobatoria de la Superintendencia Bancaria. En el acta de constitución se determinará, entre otros aspectos, la persona que será representante legal del fondo mientras se designa el Gerente de acuerdo con las normas de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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