°. Los fondos se constituirán mediante el levantamiento de un acta suscrita por los fundadores reunidos en asamblea, acta que deberá elevarse a escritura pública y con la cual se protocolizará la providencia aprobatoria de la Superintendencia Bancaria. En el acta de constitución se determinará, entre otros aspectos, la persona que será representante legal del fondo mientras se designa el Gerente de acuerdo con las normas de este Decreto.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 2
Los Fondos Se Constituirán Mediante El Levantamiento De Un Acta Suscrita Por Los Fundadores Reunidos En Asamblea, Acta Que Deberá Elevarse A Escritura Pública Y Con La Cual Se Protocolizará La Providencia Aprobatoria De La Superintendencia Bancaria
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.