Los fondos podrán solicitar a los funcionarios competentes del Ministerio de Trabajo que intervengan en la liquidación del valor de las cesantías, a fin de verificar y asegurar la auténtica y correcta determinación de las mismas.
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 39
Los Fondos Podrán Solicitar A Los Funcionarios Competentes Del Ministerio De Trabajo Que Intervengan En La Liquidación Del Valor De Las Cesantías, A Fin De Verificar Y Asegurar La Auténtica Y Correcta Determinación De Las Mismas
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.