Cuando la terminación del contrato de trabajo se produzca por causas señaladas en la ley como suficientes para producir la pérdida del derecho de cesantía, el empleador así lo comunicará al fondo regional, a fin de que la cesantía sea retenida mientras se produce la correspondiente decisión judicial. Serán de cargo del empleador las sanciones resultantes por retenciones indebidas. CAPITULO VI Disposiciones Varias
Decreto 98 de 1973 →Vigente
Artículo 41
Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.