Micelio
DecretoVigente

Decreto 829 de 1984

Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

65artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º2º3º4º5º6No Podrá Actuar Como Persona Jurídica Ninguna Asociación Gremial Agropecuaria, Mientras No Se Lo Haya Reconocido Personería Jurídica Por El Ministerio De Agricultura7º8º9º10Las Resoluciones Que Se Dicten Reconociendo Personería Jurídica O Aprobando Reformas De Sus Estatutos, Deberán Ser Notificadas En Los Términos Previstos Por El Decreto 01 De 198411No Podrá Constituirse Ninguna Asociación Gremial Agropecuaria Con Menos De Quince (15) Miembros, Ni Subsistir Con Un Número Inferior A Ese Tope12Artículo 1213Los Estatutos De Toda Asociación Deberán Contener: 114Toda Asociación Gremial Agropecuaria Tendrá, Una Denominación Social Que Hará Relación Directa Con La Clase De Actividades Que Constituyen Su Objeto Social, La Cual Deberá Constar En Forma Expresa Y Clara En Los Respectivos Estatutos15Artículo 1516Lo Expresado En El Artículo Anterior, No Impide Que Las Asociaciones Celebren Contratos Comerciales O Realicen Actividades Que Les Produzcan, Utilidad, A Que No Les Es Permitido ¡participar En Sociedades, Comerciales Mediante La Adquisición De Acciones Y Partes O Cuotas De Interés, Salvo Autorización Expresa Y Previa Del Ministerio De Agricultura, La Cual Podrá Otorgarse Si El Objeto Principal De La Sociedad Constituye También El Objeto Social De La Agremiación O Representa Al Menos, Parte De La Actividad Que Vincula A Sus Miembros17Artículo 1718Artículo 1819Pueden Ser Miembros De Una Asociación Gremial Agropecuaria, Las Personas Naturales Que Se Dediquen A La Producción Agrícola, Pecuaria, Forestal, Pesquera, Y De Defensa O Restauración De Los Recursos Naturales Renovables Y El Medio Ambiente Y Las Personas Jurídicas, Cuyo Objeto Social Consista En Estas Mismas Actividades20Son Derechos De Los Miembros: 121Son Obligaciones De Los Miembros: 122A Los Miembros Les Está Prohibido: 123Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526El Ingreso A Una Asociación Gremial De Quien Haya Sido Excluido De Otra Agremiación, Debe Ser Resuelto Por La Asamblea General Mediante La Decisión De Las Dos Terceras Partes (2/3) De Sus Miembros27La Asamblea General De Asociados, Mediante La Decisión De Las Dos Terceras Partes (2/3) De Sus Miembros Presentes, Procederá A Excluir Un Miembro Cuando Se Compruebe Que Éste Ha Violado Cualquiera De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 22 Del Presente Decreto28Artículo 2829La Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias Será Ejercida Al Menos, Por Los Siguientes Organismos: 130Artículo 3031Las Reuniones De La Asamblea General Son Ordinarias Y Extraordinarias32Artículo 3233La Citación Para Las Asambleas Debe Hacerse Con Una Anticipación No Menor De (20) Días Hábiles Mediante Comunicación Escrita A Cada Uno De Los Afiliados Con Indicación Del Lugar, La Fecha Y La Hora De La Reunión34Artículo 3435Artículo 3536Son Funciones De La Asamblea General: 137Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142No Pueden Ejercer El Cargo De Revisores Fiscales Las Siguientes Personas: 143Artículo 4344En Ejecución De La Función De Vigilancia, El Ministerio De Agricultura Tiene Las Siguientes Atribuciones: 145Los Actos De La Asamblea General Y De La Junta Directiva, Podrán Impugnarse Ante El Ministerio De Agricultura Por Cualquiera De Los Asociados, Cuando No Se Ajuste A La Ley O A Los Estatutos46La Impugnación Se Formulará Por Escrito, En El Que Se Señalarán Las Violaciones De Las Normas Superiores Y Se Acompañarán Las Pruebas Conducentes Para Establecer Plenamente Los Hechos Constitutivos De La Violación47Artículo 4748Practicada Una Visita, Se Elaborará Un Informe Por Los Visitadores Del Ministerio, Del Cual Se Dará Traslado A La Asociación Hasta Por El Término De Un Mes Calendario Para Qué Se Formulen Las Aclaraciones Y Descargos Del Caso Y Se Aporten Las Pruebas Que Las Respalden49Artículo 4950Artículo 5051Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias, Tan Pronto Se Suscriba El Acta De Fundación Y Se Posesione La Junta Directiva Provisional, Deben Abrir Por Lo Menos Los Siguientes Libros: De Afiliados, De Actas De La Asamblea General, De Actas De La Junta Directiva Y De Inventarios Y Balances52Está Prohibido Arrancar, Sustituir O Adicionar Hojas, Hacer Enmendaduras, Entrerrenglonaduras, Tachaduras O Raspaduras53Artículo 5354Mientras Una Asociación Gremial Agropecuaria Tenga Suspendida Su Personería Jurídica, Los Administradores O Representantes No Podrán Celebrar Ni Ejecutar Operaciones En Nombre De Ella, Salvo Las Que Sean Necesarias Para La Conservación Del Patrimonio Social55Artículo 5556Artículo 5657Artículo 5758Artículo 5859Artículo 5960Artículo 6061Con El Propósito De Facilitar La Labor Del Liquidador Y Asegurar El Mejor Resultado De La Liquidación, Socios Pueden, Reunirse En Asamblea General Y Tomar Las Medidas Que Consideren Necesarias Para Tal Fin62Artículo 6263Artículo 6364Artículo 6465El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición Y Deroga El Decreto Número 1817 Del 31 De Octubre De 1969 Así Como Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias
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