Micelio

Artículo 10

Las Resoluciones Que Se Dicten Reconociendo Personería Jurídica O Aprobando Reformas De Sus Estatutos, Deberán Ser Notificadas En Los Términos Previstos Por El Decreto 01 De 1984

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las resoluciones que se dicten reconociendo personería jurídica o aprobando reformas de sus estatutos, deberán ser notificadas en los términos previstos por el Decreto 01 de 1984.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984