Micelio

Artículo 42

No Pueden Ejercer El Cargo De Revisores Fiscales Las Siguientes Personas: 1

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No pueden ejercer el cargo de Revisores fiscales las siguientes personas

1.

Los miembros o afiliados de la asociación.

2.

Los parientes de los administradores, funcionarios directivos, cajeros, auditores o contadores de las asociaciones, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.

3.

Los consocios de las personas mencionadas en el numeral anterior. CAPITULOVII. Del control y vigilancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984