La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la asociación y estará a cargo de un Revisor, con su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general para un período de un (1) año, y tendrá las siguientes funciones
Asegurar que las operaciones de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la asamblea general, la Junta Directiva y los estatutos.
Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.
Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la asociación.
Inspeccionar los bienes de la asociación y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.
Autorizar con su firma los Inventarlos y balances.
Convocar a la asamblea general extraordinaria en los casos previstos en la ley o los estatutos y vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de asamblea general.
Colaborar con el Ministerio de agricultura, en el control y vigilancia de la asociación, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.
Hacer arqueos de Caja, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez en cada trimestre.
Las demás que le señalen la ley, los estatutos, y la al 1 asamblea general.