Micelio

Artículo 40

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Revisoría Fiscal es el órgano de supervisión y control fiscal de la asociación y estará a cargo de un Revisor, con su respectivo suplente, elegidos por la asamblea general para un período de un (1) año, y tendrá las siguientes funciones

1.

Asegurar que las operaciones de la asociación se ejecuten de conformidad con las decisiones de la asamblea general, la Junta Directiva y los estatutos.

2.

Verificar que los actos de los órganos de dirección y administración se ajusten a las prescripciones legales, a los estatutos y reglamentos.

3.

Exigir que se lleve regularmente la contabilidad, las actas y los registros de la asociación.

4.

Inspeccionar los bienes de la asociación y exigir que se tomen oportunamente las medidas que tiendan a su conservación y seguridad.

5.

Autorizar con su firma los Inventarlos y balances.

6.

Convocar a la asamblea general extraordinaria en los casos previstos en la ley o los estatutos y vigilar por el cumplimiento estricto de las normas y procedimientos de convocatoria, quórum y habilidades en las reuniones de asamblea general.

7.

Colaborar con el Ministerio de agricultura, en el control y vigilancia de la asociación, para lo cual rendirá los informes que le sean solicitados.

8.

Hacer arqueos de Caja, cuando lo juzgue necesario, y por lo menos una vez en cada trimestre.

9.

Las demás que le señalen la ley, los estatutos, y la al 1 asamblea general.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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