Micelio

Artículo 55

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones gremiales agropecuarias podrán disolverse por decisión, cuando menos, de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros adoptada en asamblea general convocada especialmente para el efecto. Las directivas de la asociación deberán invitar al Ministerio a la asamblea, siquiera con diez (10) días de anticipación al de la fecha de su celebración.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984