Micelio

Artículo 63

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 63 . Entiéndese por asociación de usuarios de los servicios agropecuarios, la organización de carácter privado constituida por quienes de acuerdo al Decreto 755 de 1967 están inscritos como usuarios y tiene como objetivo principal la agilización de las acciones del Estado en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984