Articulo 63 . Entiéndese por asociación de usuarios de los servicios agropecuarios, la organización de carácter privado constituida por quienes de acuerdo al Decreto 755 de 1967 están inscritos como usuarios y tiene como objetivo principal la agilización de las acciones del Estado en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 63
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.