Articulo 44. En ejecución de la función de vigilancia, el Ministerio de Agricultura tiene las siguientes atribuciones
Adelantar investigaciones en virtud de las cuales podrá realizar inspecciones a sus libros y documentos y requerir las informaciones que estime pertinentes.
Asistir, mediante un delegado, a las asambleas generales.
Convocar a asambleas extraordinarias en los casos previstos en este Decreto y en los estatutos.
Imponer sanciones, cuando se incurra en violaciones legales o estatutarias o se incumplan sus determinaciones. 5 * Decidir sobre las impugnaciones que formulen sus miembros contra los actos de la asamblea general o de la Junta Directiva.