Micelio

Artículo 44

En Ejecución De La Función De Vigilancia, El Ministerio De Agricultura Tiene Las Siguientes Atribuciones: 1

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 44. En ejecución de la función de vigilancia, el Ministerio de Agricultura tiene las siguientes atribuciones

1.

Adelantar investigaciones en virtud de las cuales podrá realizar inspecciones a sus libros y documentos y requerir las informaciones que estime pertinentes.

2.

Asistir, mediante un delegado, a las asambleas generales.

3.

Convocar a asambleas extraordinarias en los casos previstos en este Decreto y en los estatutos.

4.

Imponer sanciones, cuando se incurra en violaciones legales o estatutarias o se incumplan sus determinaciones. 5 * Decidir sobre las impugnaciones que formulen sus miembros contra los actos de la asamblea general o de la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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