Micelio

Artículo 32

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32 . La asamblea general se reunirá en el domicilio de la asociación el día y a la hora prevista en la convocatoria y deliberará con la presencia de un número plural de personas que represente por lo menos la mitad más uno de los socios activos de la asociación y las decisiones se tomarán por la mayoría de los votos presentes, salvo que este Decreto o los estatutos exijan una mayoría especial.

Parágrafo

En tos deliberaciones de la asamblea cada miembro tendrá derecho a un (1) voto. No obstante ello, cada miembro podrá representar hasta (2) miembros más, si presenta un poder válidamente otorgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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