El Ministerio de Agricultura comunicará la asamblea a sesiones extraordinarias cuando se hubieren cometido irregularidades que sólo pueden ser conocidas o resueltas por la asamblea o que pudiendo ser subsanadas por la Junta Directiva, no se haya procedido ésta en consecuencia, dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la solicitud del Ministerio en tal sentido.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 35
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.