Micelio

Artículo 9

º

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Recibida la solicitud y sus anexos, la Oficina Jurídica del Ministerio asumirá su estudio y si no fuere contraria al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, procederá a elaborar la resolución concediendo la personería jurídica. En caso contrario, toda la documentación será devuelta al interesado con las indicaciones del caso a fin de que se subsanen las deficiencias encontradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984