Micelio

Artículo 37

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva será elegida por la asamblea general y estará integrada por no menos de cinco (5) ni más de siete (7) miembros, con sus respectivos suplentes Operativamente estará organizada así

1.

Presidente.

2.

Vicepresidente.

3.

Vocales. La Junta será el organismo ejecutor de las decisiones de la asamblea general y sus atribuciones se determinarán en los en los estatutos. Corresponde a la junta aplicar las sanciones cuya imposición no sea responsabilidad de la asamblea general.

Parágrafo

El período de los miembros de la Junta Directiva será de un (1) año, pero podrán ser reelegidos, si no se prevé otra cosa en los estatutos. En los estatutos se señalarán los requisitos para ser elegido miembro de la junta directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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