Mientras una asociación gremial agropecuaria tenga suspendida su personería jurídica, los administradores o representantes no podrán celebrar ni ejecutar operaciones en nombre de ella, salvo las que sean necesarias para la conservación del patrimonio social. En consecuencia, la contravención a la presente norma los hará solidariamente responsables de los perjuicios que se ocasione a la entidad y/o a terceros. CAPITULOIX. De la disolución liquidación.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 54
Mientras Una Asociación Gremial Agropecuaria Tenga Suspendida Su Personería Jurídica, Los Administradores O Representantes No Podrán Celebrar Ni Ejecutar Operaciones En Nombre De Ella, Salvo Las Que Sean Necesarias Para La Conservación Del Patrimonio Social
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.