Micelio

Artículo 3

º

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Entidad "sin ánimo de lucro", a que se refiere el artículo anterior, es aquella en la que los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio social no son objeto, de distribución entre sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a las asociaciones no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jurídica y, en ningún caso, son reembolsables ni transferibles.

Parágrafo

El contenido de la presente disposición se hará constar en los estatutos de toda entidad que se organice o constituya bajo los auspicios del presente Decreto, de manera que el patrimonio de estas entidades no puede ser,' por ningún motivo, objeto de distribución entre sus asociados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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