º . Entidad "sin ánimo de lucro", a que se refiere el artículo anterior, es aquella en la que los rendimientos que se obtienen en el desarrollo de su ejercicio social no son objeto, de distribución entre sus asociados. Los recursos que sus miembros entreguen a las asociaciones no se consideran aportes de capital, sino contribuciones de sostenimiento de la persona jurídica y, en ningún caso, son reembolsables ni transferibles.
El contenido de la presente disposición se hará constar en los estatutos de toda entidad que se organice o constituya bajo los auspicios del presente Decreto, de manera que el patrimonio de estas entidades no puede ser,' por ningún motivo, objeto de distribución entre sus asociados.