Micelio

Artículo 29

La Dirección, Administración Y Vigilancia De Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias Será Ejercida Al Menos, Por Los Siguientes Organismos: 1

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La dirección, administración y vigilancia de las asociaciones gremiales agropecuarias será ejercida al menos, por los siguientes organismos

1.

La asamblea general de miembros.

2.

La Junta Directiva, y

3.

La Revisoría Fiscal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984