Micelio

Artículo 34

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si a la asamblea no concurriere un número de socios que constituyan quórum suficiente para deliberar y decidir, se ordenará un receso de una (1) hora, luego del cual habrá quórum con la presencia siquiera de una tercera (1/3) parte de los afiliados. Si en esta segunda oportunidad tampoco se alcanzare el quórum, requerido, se convocará para el día inmediatamente siguiente, reunión en la cual habrá quórum con la asistencia de cualquier número plural de socios. De todas estas circunstancias debe dejarse constancia en el acta respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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