Micelio

Artículo 51

Las Asociaciones Gremiales Agropecuarias, Tan Pronto Se Suscriba El Acta De Fundación Y Se Posesione La Junta Directiva Provisional, Deben Abrir Por Lo Menos Los Siguientes Libros: De Afiliados, De Actas De La Asamblea General, De Actas De La Junta Directiva Y De Inventarios Y Balances

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones gremiales agropecuarias, tan pronto se suscriba el acta de fundación y se posesione la Junta Directiva provisional, deben abrir por lo menos los siguientes libros: De afiliados, de actas de la asamblea general, de actas de la Junta Directiva y de inventarios y balances. Todos estos libros deben ser previamente registrados en la oficina Jurídica del Ministerio, foliados y rubricados por el funcionario de esa dependencia que sea designado al efecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984