Micelio

Artículo 5

º

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Las asociaciones gremiales agropecuarias podrán agruparse entre sí, o con otras entidades sin ánimo de lucro, en unidades de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo objeto social y que participen de la integración cuando menos cinco (5) entidades. El objeto social de estos organismos estará orientado específicamente a servir en las necesidades de las asociaciones integrantes. CAPITULOII. Constitución y reconocimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984