º . Las asociaciones gremiales agropecuarias podrán agruparse entre sí, o con otras entidades sin ánimo de lucro, en unidades de segundo grado, siempre que con ello se busque facilitar el cumplimiento de sus fines económicos y sociales, que todas ellas tengan un mismo objeto social y que participen de la integración cuando menos cinco (5) entidades. El objeto social de estos organismos estará orientado específicamente a servir en las necesidades de las asociaciones integrantes. CAPITULOII. Constitución y reconocimiento.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.