º . Para los fines de este Decreto; se entiende por asociación gremial agropecuaria a la persona jurídica, de derecho privado y sin ánimo de lucro, constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medió ambiente, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir, al desarrollo del sector rural nacional.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.