Micelio

Artículo 48

Practicada Una Visita, Se Elaborará Un Informe Por Los Visitadores Del Ministerio, Del Cual Se Dará Traslado A La Asociación Hasta Por El Término De Un Mes Calendario Para Qué Se Formulen Las Aclaraciones Y Descargos Del Caso Y Se Aporten Las Pruebas Que Las Respalden

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Practicada una visita, se elaborará un informe por los Visitadores del Ministerio, del cual se dará traslado a la asociación hasta por el término de un mes calendario para qué se formulen las aclaraciones y descargos del caso y se aporten las pruebas que las respalden. Vencido el traslado, se decidirá mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos en vía gubernativa previstos por el Código Contencioso Administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984