Micelio

Artículo 53

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La violación de la ley o de los estatutos por parte de una asociación gremial agropecuaria sometida a IE vigilancia. y control del Ministerio, será sancionada por éste mediante resolución motivada, de acuerdo con la gravedad de la infracción, en la siguiente forma

1.

Amonestación escrita, por una sola vez.

2.

Multas hasta de $ 50.000.00, en cada ocasión.

3.

Suspensión de la personería jurídica hasta por seis (6) meses.

4.

La cancelación de la personería jurídica.

Parágrafo

Las sanciones pueden ser revocadas por el Ministerio, de oficio o a petición de parte, mediante resolución motivada, cuando se establezca plenamente que s han subsanado las irregularidades que las motivaron.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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