Las asociaciones gremiales agropecuarias deberán disolverse
Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.
Por reducción de sus miembros a menos del número exigido por este Decreto para su constitución.
Por decisión del Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, contra la cual podrán interponerse los recursos en vía administrativa y contenciosa previstos en el Decreto-ley 01 de 1984.
Por vencimiento del término previsto para su duración.
Por fusión con otra asociación.