Micelio

Artículo 56

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las asociaciones gremiales agropecuarias deberán disolverse

1.

Por incapacidad o imposibilidad de cumplir su objeto social.

2.

Por reducción de sus miembros a menos del número exigido por este Decreto para su constitución.

3.

Por decisión del Ministerio de Agricultura, mediante resolución motivada, contra la cual podrán interponerse los recursos en vía administrativa y contenciosa previstos en el Decreto-ley 01 de 1984.

4.

Por vencimiento del término previsto para su duración.

5.

Por fusión con otra asociación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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