Esquemas Asociativos Y Sociedades
Texto del concepto
REF: ESQUEMAS ASOCIATIVOS Y SOCIEDADES. Acuso recibo de la consulta sobre los esquemas asociativos y sociedades, que se sirvió formular mediante la comunicación radicada bajo el número arriba indicado, la cual procede atender en su orden, conforme al artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, es decir, en ejercicio de una competencia impersonal, general y abstracta, en los términos que se describen a continuación. Se informó que en virtud de la Ley 1787 de 2016, los Decretos 780 de 2016 y 613 de 2017, y la Resolución 0579 de 2017 se permitió el manejo y comercialización de las semillas y el cultivo de cannabis por parte de: esquemas asociativos compuestos por pequeos y medianos cultivadores, productores y comercializadores nacionales de cannabis medicinal, siempre y cuando todos sus miembros cumplan con el criterio para ser considerados como tales, previa licencia emitida por los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Salud y Protección Social. Seguidamente se preguntó: 1.- Qué debe entenderse por esquema asociativo 2.- El concepto de esquema asociativo, qué tipos de asociaciones de personas naturales y jurídicas comprende 3.- Dentro de esta definición debe incluirse a cualquier tipo societario En primer lugar, es de precisar que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 13 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, en tanto se trata de una labor eminentemente pedagógica que busca ilustrar a los particulares sobre los temas que le competen, lo que explica, a su vez, que las mismas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad. Sobre el asunto objeto de la consulta se anota que el Código Civil prescribe que la persona jurídica es aquella persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente1 sus estatutos tienen fuerza obligatoria sobre ella, sus miembros están obligados a obedecerlos y no pueden contener nada contrario al orden público, las leyes o las buenas costumbres2 las personas jurídicas pueden adquirir bienes de todas clases con el carácter de enajenables y los mismos no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los individuos que la componen3, y disuelta una corporación, se dispondrá de sus propiedades, en la forma que para este caso hubieren previsto sus estatutos y si en ellos no se hubiere previsto este caso, pertenecerán dichas propiedades a la nación4. 1 Artículo 633. 2 Artículo 636. 3 Artículo 637. 4 Artículo 649. 5 Numeral 3 del artículo 3. 6 Artículo 2. En desarrollo de estas disposiciones, el Decreto 1326 de 1922 determinó el procedimiento para el reconocimiento de personería jurídica a las organizaciones privadas por parte del Ministerio de Gobierno, previo concepto de la respectiva Gobernación el Decreto 576 de 1974 otorgó competencia al Ministerio de Justicia para reconocer y cancelar la personería jurídica a las asociaciones, corporaciones y fundaciones cuando esa función no hubiera sido atribuida a otros organismos, y el Decreto 133 de 1976 reestructuró el sector agropecuario y le asignó al Ministerio de Agricultura la función de otorgar personería jurídica a las asociaciones gremiales agropecuarias, a las empresas comunitarias y a las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios y vigilar el cumplimiento de sus estatutos e imponerles las sanciones a que hubiera lugar conforme a las leyes y reglamentos5. Luego, el Decreto 829 de 1984 mantuvo la competencia del Ministerio de Agricultura para el reconocimiento de personería jurídica de las asociaciones gremiales agropecuarias y las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios definió las asociaciones gremiales agropecuarias como personas jurídicas de derecho privado y sin ánimo de lucro constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, pesquera y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente, con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir, al desarrollo del sector rural nacional6, y las asociaciones de usuarios de servicios agropecuarios como organizaciones de carácter privado constituidas por quienes de acuerdo al Decreto 755 de 1967 están inscritos como usuarios y tiene como objetivo principal la agilización de las acciones del Estado en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica7, y estableció el contenido de sus estatutos, su conformación y derechos de sus miembros, su patrimonio, su administración, su funcionamiento, su control y vigilancia, su disolución y liquidación. 7 Artículo 63. 8 Artículo 2. 9 Artículo 40. Después, el Decreto 2716 de 1994, reguló el marco jurídico de las asociaciones agropecuarias y campesinas precisó que la asociación agropecuaria es la persona jurídica sin ánimo de lucro, constituida por quienes se dedican a: una misma actividad agrícola, pecuaria, forestal, piscícola y acuícola con el objeto de satisfacer o defender los intereses comunes de sus asociados y contribuir al desarrollo del sector rural nacional y que la asociación campesina es una organización privada constituida por quienes acrediten la calidad de campesinos, que tiene como objeto principal la interlocución con el Gobierno en materia de reforma agraria, crédito, mercadeo y asistencia técnica agropecuaria8, y consagró su marco jurídico, su constitución, órganos de dirección y administración, el contenido de sus estatutos, la destinación de sus utilidades, las causales de disolución y el procedimiento de liquidación, y su control y vigilancia por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Posteriormente, el Decreto 2150 de 1995 suprimió el acto de reconocimiento de personería jurídica de las entidades privadas sin ánimo de lucro, determinó que formarán una persona distinta de sus miembros o fundadores individualmente considerados, a partir de su registro ante la Cámara de Comercio9 y que la inscripción en la Cámara de Comercio se hará en los mismos términos, derechos y condiciones previstos para el registro de actos de las sociedades comerciales el Decreto 2874 de 1999, adicionado con el Decreto 967 de 2001, mantuvo la competencia del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para fomentar la constitución de asociaciones campesinas y organizaciones gremiales agropecuarias, y la cooperación entre estas y los organismos del sector, así como ejercer el control y vigilancia sobre este tipo de formas asociativas el Decreto 19 de 2012 reglamentó la forma de efectuar el registro de estas entidades, y el Decreto 1071 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural dispuso el reconocimiento y apoyo de las actividades realizadas por esquemas asociativos de producción, tales como agremiaciones, asociaciones de productores, empresas comunitarias y formas asociativas solidarias. De otra parte, se advierte que el Código de Comercio determina que por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social. La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados10 que su capacidad se circunscribe al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto11, y que son comerciales las sociedades que se formen para la ejecución de actos o empresas mercantiles. Si la empresa social comprende actos mercantiles y actos que no tengan esta calidad, la sociedad será comercial. La sociedad que no contemplen en su objeto social actos mercantiles, serán civiles. Sin embargo, cualquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para todos los efectos, a la legislación mercantil12. 10 Artículo 98. 11 Artículo 99. 12 Artículo 100. 13 Numeral 4 del artículo 110. 14 Numerales 6, 12 y 14 del artículo 110. También consagra que en el acto de constitución debe expresarse el objeto social, esto es, la empresa o negocio de la sociedad, haciendo una enunciación clara y completa de las actividades principales13, salvo cuando se trata de una sociedad por acciones simplificada, así como la forma de administrar los negocios sociales, las atribuciones y facultades de los órganos sociales, y los demás pactos que siendo compatibles con el tipo de sociedad, estipulen los asociados para regular las relaciones a que da origen el contrato14. Con base en estas disposiciones se procede a dar respuesta a sus inquietudes, en el marco del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de la siguiente manera: 1.- A la primera pregunta, referida a lo que se entiende por esquema asociativo, se informa que se consideran tales aquellas personas jurídicas u organizaciones de derecho privado, en las que sus vinculados pretenden la interlocución con el gobierno yo la mutua colaboración para el desarrollo de las actividades agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras que conforman su objeto, y pueden adoptar la forma de asociaciones agropecuarias y campesinas, y formas asociativas solidarias. Estas organizaciones están completamente reguladas en la ley, adquieren personería jurídica desde el momento de su inscripción en la Cámara de Comercio y están bajo la vigilancia y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2.- A la segunda pregunta, sobre los tipos de personas naturales y jurídicas comprendidas en el concepto de asociaciones, se seala que estas corresponden solamente a las personas jurídicas u organizaciones definidas como tales por el Decreto 2716 de 1994, esto es, a las asociaciones agropecuarias y las asociaciones campesinas. 3.- A la tercera pregunta, en la que se indagó si dentro del concepto de esquemas asociativos puede incluirse cualquier tipo societario, se responde negativamente, como quiera que se trata de personas jurídicas constituidas para propósitos distintos. En efecto, los esquemas asociativos pretenden la interlocución con el gobierno yo la mutua colaboración para el desarrollo de las actividades agropecuarias, agroindustriales, piscícolas y mineras que conforman su objeto, se rigen por las normas especiales del Sector Administrativo, Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y están bajo la vigilancia y control del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mientras que las sociedades se constituyen para el desarrollo de actos mercantiles o no mercantiles y se rigen por sus estatutos y las disposiciones del Código de Comercio o la Ley 1258 de 2008, según el caso, y aquellas catalogadas como comerciales están bajo la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades. Esto significa que las sociedades civiles y comerciales, ya sea de los tipos tradicionales regulados en el Código de Comercio o del tipo de las SAS a que hace referencia la Ley 1258 de 2008, no son esquemas asociativos y en tal virtud no son destinatarias de la autorización para el manejo y comercialización de las semillas y cultivo de cannabis, en términos de la Ley 1787 de 2016 y las normas que la desarrollan. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, no sin antes observar que para mayor ilustración puede consultar en la página WEB la normatividad, los conceptos que la Entidad emite y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Fuentes jurídicas
- Artículos 14, 18, 20, 22, 24 y 45 de la Ley 1258 de 2008 Legal
- Ley 1787 de 2016 Legal
- Decreto 133 de 1976 Legal
- Decreto 829 de 1984 Legal
- Decreto 755 de 1967 Legal
- Decreto 967 de 2001 Legal
- Decreto 1071 de 2015 Legal
- Decreto 19 de 2012 Legal
- Decreto 2150 de 1995 Legal
- Decreto 2716 de 1994 Legal
- Decreto 1326 de 1922 Legal
- Decreto 576 de 1974 Legal
- Decreto 2874 de 1999Legal
- Decretos 780 de 2016Legal
- Resolución 0579 de 2017Legal