DecretoVigente
Decreto 1326 de 1922
Por el cual se determina el procedimiento para las peticiones de personería jurídica y se dicta una disposición en desarrollo del artículo 5o del Decreto Legislativo número 2 de 1906
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Solicitudes Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica Deberán Dirigirse Por Conducto De La Respectiva Gobernación, La Cual, Antes De Enviarlas Al Ministerio De Gobierno Deberá Emitir Su Concepto Sobre Si Los Fines Y Organización De La Respectiva Entidad No Contienen Nada Contrario A La Moralidad Ni Al Orden Legal, Y Si Reúnen Los Demás Requisitos Que Las Leyes Exigen Para El Reconocimiento De Las Personas Jurídicas2Cada Solicitud Deberá Estar Acompañada De Una Copia Autenticada De Los Correspondientes Estatutos Y Del Acta En Que Se Haya Hecho La Elección De Dignatarios, Documentos Que Deberán Extenderse En Papel Sellado Y Se Les Agregará Además El Papel Necesario Para La Actuación3Las Reformas O Alteraciones Que Se Introduzcan A Los Reglamentos Y Estatutos De Las Personas Jurídicas Reconocidas, Serán Sometidas A La Aprobación Del Poder Ejecutivo, Quien La Concederá Si No Tuvieren Nada Contrario Al Orden Público, A Las Leyes O A Las Buenas Costumbres4Las Resoluciones Que Se Dicten Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica Serán Publicadas En El Diario Oficial A Costa Del Particular Interesado, Y No Surtirán Sus Efectos Sino Quince Días Después De Hecha La Publicación5El Presente Decreto Regirá Un Mes Después De Su Publicación En El Diario Oficial
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Firmas
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Quién cita esta norma
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