Las Resoluciones Que Se Dicten Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica Serán Publicadas En El Diario Oficial A Costa Del Particular Interesado, Y No Surtirán Sus Efectos Sino Quince Días Después De Hecha La Publicación
Decreto 1326 de 1922 · Por el cual se determina el procedimiento para las peticiones de personería jurídica y se dicta una disposición en desarrollo del artículo 5o del Decreto Legislativo número 2 de 1906
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las Resoluciones que se dicten sobre reconocimiento de personería jurídica serán publicadas en el Diario Oficial a costa del particular interesado, y no surtirán sus efectos sino quince días después de hecha la publicación.
Parágrafo
Esta misma disposición se hace extensiva a las resoluciones que dicte el Gobierno en uso de la facultad que le confiere el artículo 5º del Decreto legislativo número 2 de 1906, "por el cual se adiciona el Título VII del libro 2º del Código de Comercio, y se reforman las Leyes 62 de 1888 y 65 de 1890."
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.