º Las solicitudes sobre reconocimiento de personería jurídica deberán dirigirse por conducto de la respectiva Gobernación, la cual, antes de enviarlas al Ministerio de Gobierno deberá emitir su concepto sobre si los fines y organización de la respectiva entidad no contienen nada contrario a la moralidad ni al orden legal, y si reúnen los demás requisitos que las leyes exigen para el reconocimiento de las personas jurídicas.
Artículo 1
Las Solicitudes Sobre Reconocimiento De Personería Jurídica Deberán Dirigirse Por Conducto De La Respectiva Gobernación, La Cual, Antes De Enviarlas Al Ministerio De Gobierno Deberá Emitir Su Concepto Sobre Si Los Fines Y Organización De La Respectiva Entidad No Contienen Nada Contrario A La Moralidad Ni Al Orden Legal, Y Si Reúnen Los Demás Requisitos Que Las Leyes Exigen Para El Reconocimiento De Las Personas Jurídicas
Decreto 1326 de 1922 · Por el cual se determina el procedimiento para las peticiones de personería jurídica y se dicta una disposición en desarrollo del artículo 5o del Decreto Legislativo número 2 de 1906
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.