En cumplimiento de la ley y con el fin de asegurar que los actos de las asociaciones gremiales agropecuarias, en cuanto a su constitución, actuación administrativa, desarrollo de su objeto social y disolución, se cumplan en un todo conforme a la ley, a este Decreto, y a los estatutos, serán vigiladas por el Ministerio de Agricultura.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 43
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.