Micelio

Artículo 64

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presente Decreto se aplicará a las asociaciones de usuarios en todo aquello que sea compatible con su naturaleza, teniendo en cuenta que el otorgamiento de personería jurídica requiere de concepto previo y favorable de la División de Organización Campesina sobre el cumplimiento de las exigencias del Decreto 755 de 1967. La resolución de personería jurídica será publicada por cuenta de la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984