Micelio

Artículo 13

Los Estatutos De Toda Asociación Deberán Contener: 1

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los estatutos de toda asociación deberán contener

1.

Denominación social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.

2.

Objeto social y enumeraci6n de actividades.

3.

Condiciones para admisión, retiro y exclusión de miembros, lo mismo que sus derechos y deberes.

4.

Sanciones, causales y procedimientos.

5.

Constitución y convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, objeto y atribuciones de las mismas. 6, Constitución y funciones de los órganos de administración y control, condiciones, incompatibilidades y formas de elección de sus miembros. 7. Representación legal, funciones y responsabilidades. 8. Constitución e incremento, patrimonial de la asociación. 9. Contribuciones o cuotas de los miembros y forma de Pago. 10. Normas para su disolución y liquidación. 11. Procedimientos para reforma de sus estatutos.

Parágrafo

Toda reforma de los estatutos deberá ser objeto de estudio y decisión por la asamblea general de miembros y no producirá efectos mientras no haya sido aprobada por el Ministerio de Agricultura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984