Los estatutos de toda asociación deberán contener
Denominación social, domicilio y ámbito territorial de operaciones.
Objeto social y enumeraci6n de actividades.
Condiciones para admisión, retiro y exclusión de miembros, lo mismo que sus derechos y deberes.
Sanciones, causales y procedimientos.
Constitución y convocatoria de asambleas ordinarias y extraordinarias, objeto y atribuciones de las mismas. 6, Constitución y funciones de los órganos de administración y control, condiciones, incompatibilidades y formas de elección de sus miembros. 7. Representación legal, funciones y responsabilidades. 8. Constitución e incremento, patrimonial de la asociación. 9. Contribuciones o cuotas de los miembros y forma de Pago. 10. Normas para su disolución y liquidación. 11. Procedimientos para reforma de sus estatutos.
Toda reforma de los estatutos deberá ser objeto de estudio y decisión por la asamblea general de miembros y no producirá efectos mientras no haya sido aprobada por el Ministerio de Agricultura.