Micelio

Artículo 19

Pueden Ser Miembros De Una Asociación Gremial Agropecuaria, Las Personas Naturales Que Se Dediquen A La Producción Agrícola, Pecuaria, Forestal, Pesquera, Y De Defensa O Restauración De Los Recursos Naturales Renovables Y El Medio Ambiente Y Las Personas Jurídicas, Cuyo Objeto Social Consista En Estas Mismas Actividades

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pueden ser miembros de una asociación gremial agropecuaria, las personas naturales que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y las personas jurídicas, cuyo objeto social consista en estas mismas actividades. No pueden serlo en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusivas suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.

Parágrafo

Si con anterioridad se ha sido miembro de otra asociación gremial, el interesado deberá presentar ante la nueva agremiación un paz y salvo con aquella por todo concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 829 de 1984