Pueden Ser Miembros De Una Asociación Gremial Agropecuaria, Las Personas Naturales Que Se Dediquen A La Producción Agrícola, Pecuaria, Forestal, Pesquera, Y De Defensa O Restauración De Los Recursos Naturales Renovables Y El Medio Ambiente Y Las Personas Jurídicas, Cuyo Objeto Social Consista En Estas Mismas Actividades
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Pueden ser miembros de una asociación gremial agropecuaria, las personas naturales que se dediquen a la producción agrícola, pecuaria, forestal, pesquera, y de defensa o restauración de los recursos naturales renovables y el medio ambiente y las personas jurídicas, cuyo objeto social consista en estas mismas actividades. No pueden serlo en consecuencia, aquellas personas cuyas actividades se limitan a servir de simples intermediarios entre los productores y los consumidores, ni quienes tienen por actividad exclusivas suministrar bienes o prestar determinados servicios a los productores.
Parágrafo
Si con anterioridad se ha sido miembro de otra asociación gremial, el interesado deberá presentar ante la nueva agremiación un paz y salvo con aquella por todo concepto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.