Articulo 27. La asamblea general de asociados, mediante la decisión de las dos terceras partes (2/3) de sus miembros presentes, procederá a excluir un miembro cuando se compruebe que éste ha violado cualquiera de las prohibiciones establecidas en el artículo 22 del presente Decreto.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 27
La Asamblea General De Asociados, Mediante La Decisión De Las Dos Terceras Partes (2/3) De Sus Miembros Presentes, Procederá A Excluir Un Miembro Cuando Se Compruebe Que Éste Ha Violado Cualquiera De Las Prohibiciones Establecidas En El Artículo 22 Del Presente Decreto
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.