Las reuniones de la asamblea general son ordinarias y extraordinarias. Las primeras, deben efectuarse dentro de los -tres primeros meses de cada año para el cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 36 y las segundas, cuando la Junta Directiva, el Revisor Fiscal, el Ministerio de Agricultura o un número de miembros no inferior al treinta por ciento (30%), las convoquen en cualquier otra época del año para ocuparse de uno o más asuntos, cuyo examen no puede postergarse hasta la reunión ordinaria siguiente,
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 31
Las Reuniones De La Asamblea General Son Ordinarias Y Extraordinarias
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.