Articulo 17 . El patrimonio de las asociaciones gremiales agropecuarias, estará integrado entre otros, por los siguientes recursos
Cuotas de afiliación que determine la asamblea de constitución.
Cuotas de sostenimiento que determinen los estatutos.
Auxilios o donaciones que les hagan personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o de derecho privado.
Comisiones o beneficios que obtengan de los servicios que presten a sus afiliados.
Bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios.
Por los bienes y rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.