Micelio

Artículo 17

Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 17 . El patrimonio de las asociaciones gremiales agropecuarias, estará integrado entre otros, por los siguientes recursos

1.

Cuotas de afiliación que determine la asamblea de constitución.

2.

Cuotas de sostenimiento que determinen los estatutos.

3.

Auxilios o donaciones que les hagan personas naturales o jurídicas, entidades de derecho público o de derecho privado.

4.

Comisiones o beneficios que obtengan de los servicios que presten a sus afiliados.

5.

Bienes muebles e inmuebles que adquieran para la prestación de sus servicios.

6.

Por los bienes y rendimientos derivados de cualesquiera otras actividades que desarrollen dentro del marco de su objeto social.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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