La impugnación se formulará por escrito, en el que se señalarán las violaciones de las normas superiores y se acompañarán las pruebas conducentes para establecer plenamente los hechos constitutivos de la violación. El Ministerio podrá de oficio o a solicitud de interesado practicar visitas a las asociaciones, examinar sus libros y pedir informaciones con el fin de resolver las impugnaciones.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 46
La Impugnación Se Formulará Por Escrito, En El Que Se Señalarán Las Violaciones De Las Normas Superiores Y Se Acompañarán Las Pruebas Conducentes Para Establecer Plenamente Los Hechos Constitutivos De La Violación
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.