El Ministerio, previo el estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, declarará la Inejecución del acto en cuanto haya sido producido con violación de la ley o de los estatutos y determinará si hay lugar a la imposición de sanción alguna.
Decreto 829 de 1984 →Vigente
Artículo 47
Decreto 829 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 3° del Decreto 133 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.